Fuente: Agencias / Diario Público – Ver al pie llamamiento de varias organizaciones por la retirada del anteproyecto
Rajoy instaura el desahucio exprés para retrasos en el pago de alquiler
El Gobierno aprobará mañana una reforma que permite que los inquilinos que no hayan abonado su deuda con el casero sean desalojados en 10 días tras la orden del juez
Los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez, según el anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, que se aprobará este viernes en el Consejo de Ministros. La reforma llega en el año récord de desahucios decretados por los juzgados españoles, con 46.559 sólo en el primer trimestre.
En un encuentro con la prensa, la ministra de Fomento, Ana Pastor, ha explicado que, con la normativa en vigor, el arrendador se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. “Además, el inquilino tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución”, ha señalado.
Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días para que el arrendatario pague su deuda, “y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites”. Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora.
Según Pastor, “lo que se quiere es reducir el procedimiento tedioso que tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución, pues lo que está claro es que el que no paga, no va a pagar aunque se le dé más plazo”.
El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, ha asegurado que, “aunque pueda parecer que esta medida sea una ventaja para el arrendador, lo cierto es que se quiere evitar la picaresca en los contratos de alquiler”.
“Es un asunto delicado, porque ahora los desahucios nos inquietan a todos. Por ello, se abre un plazo de diez días para hacer alegaciones ante el juez”, ha subrayado Catalá, quien cree que la sociedad “siempre ve la parte del pobre inquilino que no puede pagar, pero no se puede olvidar tampoco a la parte arrendadora, que quizá tenga ese inmueble como fuente de ingresos”.
Así, el secretario de Estado ha afirmado que los plazos de desahucio, “que ahora están en meses o más, se verán reducidos notablemente, ya que la ley permitirá agilizar los procesos judiciales, pues, a partir de ahora, con la presencia de un solo funcionario de juzgado se podrá llevar a cabo la resolución”.
Los arrendatarios podrán rescindir los contratos si avisan con un mes de antelación, sea cual sea la duración original del alquiler
Otro de los principales aspectos de la nueva normativa para el mercado del alquiler es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, “independientemente de la duración de éste”.
Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, “siempre con un plazo de dos meses de preaviso”.
“Antes el dueño solo podía recuperar su casa para utilizarla como residencia habitual siempre que se hubiese pactado previamente en el contrato”, ha destacado la ministra de Fomento, para quien “esta mejora es una cuestión de sentido común”.
Por otra parte, el comprador de una vivienda arrendada solo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, “aunque continúa sin ser obligatoria esta inscripción”.
En la normativa vigente, en los contratos de duración inferior a cinco años, el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de tiempo, “esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad”. En los contratos superiores a cinco años, si no están registrados, el comprador debe mantener al arrendatario los cinco años y, si lo está, debe mantenerlo la totalidad del plazo del contrato.
Sólo el 17% de la población reside en una vivienda de alquiler
Para la titular de la cartera de Fomento, el “principal” objetivo de este proyecto de ley es flexibilizar el mercado del alquiler, reforzar la seguridad jurídica y mejorar la regulación del procedimiento judicial de desahucio.
“La reforma se plantea porque tenemos un mercado del alquiler muy pequeño frente al resto de países de la UE, pues solo un 17% de la población tiene vivienda de alquiler, frente al 83% que la tiene en propiedad”, ha aseverado Pastor, para quien “lo más gordo” es el stock de 700.000 viviendas vacías que hay en España.
En cuanto a las previsiones de los resultados que puede obtener la nueva regulación, Ana Pastor ha apostado por mantenerse “prudente”, ya que considera que “hay muchos escenarios posibles, porque el mercado de vivienda es una realidad multivariante”.
“La situación que tenemos en este momento es bastante mala, tirando a muy mala”, ha confesado la ministra, quien cree que con el Anteproyecto de Ley “se mejorará” la situación y se dinamizará “de forma importante” el mercado, “porque hay mucha gente que quiere alquilar y otra mucha que quiere arrendar su vivienda, por lo que esas dos realidades deberían casar”.
Récord de desahucios en 2012
La reforma llega en el año récord de desahucios decretados por los juzgados españoles, con 46.559 en el primer trimestre.
Llamamiento de varias organizaciones
http://politicadeviviendasocial.blogspot.com.es/2012/07/por-la-retirada-inmediata-del.html
POR LA RETIRADA INMEDIATA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DE ALQUILER DE VIVIENDAS
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No pretende resolver ningún problema social en lo referente al derecho a la vivienda, lo que supone un paso más en la vulneración de lo previsto en el artículo 47 de la Constitución. Al contrario, favorece los intereses de los sectores financieros e inmobiliarios, cuya pretensión es, exclusivamente, salvaguardar sus activos en el ladrillo, mediante ventajas legislativas, financieras y fiscales.
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Fomenta la precarización del alquiler para favorecer a dichos intereses. El límite legal para permanecer en una vivienda alquilada se reduce de 5 a 3 años (y la prórroga forzosa de 3 a 1), lo que convierte el alquiler, aún más, en una opción meramente temporal, incomparable con la “seguridad” de la vivienda en propiedad.
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El propietario puede disponer de la vivienda para sí o sus familiares más cercanos en cualquier momento, con independencia de que esta posibilidad se haya pactado, o no, en el contrato. El inquilino tendría un plazo de dos meses para abandonar la vivienda y la norma ni siquiera prevé una indemnización mínima. Es más, si el propietario o sus familiares finalmente no ocupasen la vivienda, cometiendo un fraude gravísimo, el inquilino no sólo tendría que cargar con la prueba sino que además sólo podría optar entre regresar al piso o recibir una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año que quede de contrato.
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Acentúa la debilidad del inquilino al conceder carácter prioritario a la voluntad de las partes. El Gobierno consagra así el tópico de que arrendador y arrendatario son dos partes con la misma fuerza e información, ignorando que en la práctica un contrato de arrendamiento es más bien una adhesión de un inquilino a unas condiciones previamente fijadas por el propietario. En concreto, al permitir la negociación anual de la renta sin sujeción al IPC, ¿cuál será la fuerza negociadora de un inquilino cuando la consecuencia de no llegar a un acuerdo sería encontrarse en la calle?
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Permite que las partes puedan “negociar” la pérdida del derecho de adquisición preferente por el inquilino. De esta forma, se podría dar el absurdo caso de que un inquilino no sea informado de la venta de la vivienda que habita y se encuentre en la calle sin ninguna posibilidad de recurso pese a tener su contrato en vigor y el pago al corriente, si no se inscribe el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
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Fuerza al inquilino a inscribir su contrato en el Registro de la Propiedad si quiere tener seguridad jurídica, ya que es la única parte interesada en la inscripción. Tanto en el caso de compraventa anteriormente citado, como en el de ejecución hipotecaria sucede exactamente lo mismo: si el contrato no está registrado, el nuevo poseedor de la vivienda no tiene obligación legal de mantener la vigencia del contrato. Esto conllevará un nuevo gasto que añadir al alquiler para garantizar la seguridad jurídica del contrato. Por ejemplo: para un contrato de alquiler de 700 € mensuales y por un periodo de únicamente 3 años, la suma de los pagos de notario, hacienda y registro, necesarios todos para la inscripción, suponen más de 100 €.
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La única “ventaja” para el inquilino tiene trampa, la “medida estrella” anunciada por la Ministra de Fomento, es la posibilidad de poder desistir del contrato en cualquier momento siempre que lo comunique con un mes de antelación, pero se salvaguarda la posibilidad de incluir una cláusula de indemnización dentro del contrato por desistimiento del inquilino.
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Se reducen casi al mínimo las garantías judiciales de los arrendatarios con el argumento de facilitar el desahucio con la mayor agilidad posible. Así, en el momento de efectuar la denuncia el arrendador, el secretario judicial fija la vista del caso y, simultáneamente, la fecha del desahucio. Esto podría aumentar los supuestos de “acoso inmobiliario”, una modalidad de coacción para la que todavía no existe un tipo delictivo específico en el Código Penal.
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Se abre el mercado de viviendas vacías a las personas físicas y las entidades residentes en un paraíso fiscal. Para ello se les elimina el gravamen especial sobre bienes inmuebles (3% del valor catastral), y aunque el articulado elimina la posibilidad de la entrada de capital desde los paraísos fiscales en principio, las excepciones permiten a cualquier persona física o entidad invertir capital desde cualquier lugar. Nos parece un error de bulto del legislador sostener una cosa y la contraria, y nos vuelve a generar dudas sobre su constitucionalidad, ya que los poderes públicos están obligados a impedir la especulación con el suelo (art. 47).
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Fomenta las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), que por sus ventajas fiscales se acercan a las SICAV dentro del terreno inmobiliario. Esta reforma retoca la Ley 11/2009, de 26 de octubre mínimamente, para acentuar el objetivo final de la reforma del arrendamiento español: transformar los activos de viviendas vacías de las entidades financieras e inmobiliarias. Para ello la ley 11/2009 establecía una batería de medidas:
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