ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS: UN AÑO MÁS, UN NIVEL MENOS

El Real Decreto 1629/2006 fija que las Escuelas Oficiales de Idiomas del estado español certifiquen los siguientes niveles: Básico (A1 y A2), Intermedio (B1.1 y B1.2) y Avanzado (B2.1 y B2.2). Dos años por nivel, total seis. Uno más que antes.

 Las indicaciones entre paréntesis se refieren a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas. Esto es un documento legal aprobado y dictaminado por el Consejo de Europa, el cual establece contenidos y niveles comunes para la impartición de lenguas en toda Europa. Dichos niveles son los siguientes: A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

 El Real Decreto arriba indicado deja fuera la impartición de los niveles C (C1 y C2) y se dejan, por tanto, en manos de las decisiones de cada Comunidad que, de manera no reglada, pueden arbitrar la forma en que puedan llegar a impartirse cuando así se decida.

 De esta forma, las Escuelas Oficiales de Idiomas en Madrid quedan degradadas con su adaptación al Marco. Su certificado de nivel avanzado equivale al nivel B2 del Marco. Para que nos entendamos, esto viene siendo un nivel intermedio-alto, equivalente al First Certificate de Cambridge en el caso del idioma inglés.

 Y si quieres tener un certificado con mayor validez administrativa, la opción son otros exámenes oficiales y cursos que preparen para aprobarlos. Pero esto ya está al margen del sistema público de enseñanza.

 ¿Quién se beneficia al estar otorgando, al margen de las EOIs, la certificación de los niveles C? Indudablemente instituciones nacionales o empresas multinacionales que sin tener el reconocimiento legal que posen las EOIs, y con tarifas muy superiores a las tasas de éstas, se están aprovechando de esta situación.

 Pero esto va más lejos, hasta el punto que afecta al concurso de oposiciones al Cuerpo de Profesores de EOI de la Comunidad de Madrid. En la última convocatoria (2010) se concede medio punto a las titulaciones de las EE.OO.II. y dos puntos a las del Instituto Goethe, el British Council o la Alliance Française.

 Por otra parte, la situación se agrava en el caso del chino, el árabe y el japonés al no existir instituciones en España que certifiquen los niveles C, lo que obliga a un usuario que opte a uno de esos niveles en tales lenguas a ¿irse a examinar a otro país?

¿Y qué dice el MEC? Pues pone la pelota en el tejado de las Comunidades. Hacer reglados todos los niveles del MCERL, con la inclusión de los C, sería costoso e inconveniente pues en muchos centros no habría alumnos con esa demanda: argumento que justifica el contenido del R.D.

 Pero nada impide, sigue diciendo el MEC, que las Comunidades los organicen mediante cursos de actualización y especialización. Muy cierto. Pero ¿qué validez tendría esa certificación de los C ‘no reglados’ a nivel Estatal? Y sus niveles básicos… ¿serían a cada cuál los suyos, a su aire?

 Que en España, país europeo que -de modo singular- cuenta con una red de centros oficiales de enseñanza y certificación de idiomas, no se pueda acreditar un dominio competencial de los niveles C de forma reglada en todo el Estado por la vía de sus EE.OO.II. y haya que recurrir en este momento a otra maneras de hacerlo, parece un total despropósito. Los portavoces de estas reivindicaciones no están pidiendo privilegios para sí mismos: están defendiendo una educación pública de calidad y competitiva en Europa.

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