BREVE GUIA DE URGENCIA PARA PROCESOS SANCIONADORES

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR:

–   Características básicas:

o     La   administración   sanciona   una   determinada   conducta contraria a la legislación vigente (estatal, autonómica o local).

o     Esta sanción será siempre económica, en ningún caso  llevará aparejada privación de libertad.

o     Desde el inicio del procedimiento hasta la notificación de  la resolución sancionadora no pueden transcurrir más de 6 meses.

–   Cuantía  de las sanciones:

En función de la conducta de que te acusen, las sanciones pueden ser:

o      Para las infracciones leves la multa es de hasta 300,51 euros. Algunos ejemplos de infracciones leves:

Negarse a facilitar el DNI.

Desobedecer los mandatos de la autoridad, cuando no sea infracción penal.

Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en

los espacios públicos.

o      Para  las  infracciones graves  la  multa  estará  entre:  300,52 euros a 30.050,61 euros.

Algunos ejemplos de infracciones graves:

Celebrar  reuniones  en  lugares  de  tránsito público,  o

manifestaciones,  cuando  no   se  hayan  comunicado  a   la autoridad gubernativa.

Negarse  a  disolver  manifestaciones  y  reuniones  en

lugares  de  tránsito  público  cuando  se  ordene  porque  se produzcan alteraciones del orden público, con grave peligro para personas o bienes.

o      Para  las  infracciones  muy   graves   la  multa  está  entre:

30.050,62 a 601.012,1 euros. La consideración de muy graves se realiza según el riesgo o perjuicio causado (por ejemplo si se ha alterado el funcionamiento de los servicios  públicos,  los  transportes,  o  si  se  han  producido  con violencia)

En la mayoría de los casos nos encontramos con infracciones calificadas como leves.

–   Desarrollo del procedimiento:

Inicio:  Te  tienen  que  comunicar  el  inicio  del  expediente sancionador. Como el contenido de las Actas de denuncia policiales se presume cierto, debemos demostrar que no es así. Desde  la   comunicación  del   inicio   tienes  15  días (cuentan todos los  días  menos domingos y  festivos) para hacer alegaciones. En estas alegaciones puedes proponer y aportar las pruebas que consideres (declaraciones de testigos, videos, fotos, etc.) En caso de que no presentes alegaciones, este acuerdo de iniciación del expediente tendrá carácter de propuesta de resolución (es decir, se considerará que el/la interesadx está conforme   con   los   hechos   y   por   tanto   ya   no   tendrá oportunidad de aportar más pruebas sobre los hechos)

o  Propuesta de resolución:

Tienen la obligación de notificártela. Esta propuesta da por finalizada la investigación de los hechos     (ya     no     puedes     presentar     más     pruebas), determinándose qué infracción has cometido1 Tienes  un  plazo  de  15  días  para  hacer  otra  vez alegaciones (tanto de hecho como de derecho)

o  Resolución:

Supone la finalización del expediente sancionador, y en la misma deben venir reflejados los hechos y la infracción cometida. Tienen que comunicártela en  un plazo máximo de 6 meses desde el inicio del expediente (no desde que suceden los hechos) Aunque se adjunte la carta de pago no tienes por qué pagar, puedes recurrir según se explica a continuación.

o  Recursos administrativos:

Ante  esta  resolución  puedes  interponer  recurso  de alzada en el plazo de 1 mes. En 3 meses habrán de notificarte

1 Supone exponer cuales son las leyes o reglamentos en los que se funda la sanción.

la nueva resolución, si no lo hacen en ese tiempo, se puede dar por desestimado (lo que se llama silencio negativo) Si desestiman el recurso ya no caben más recursos, la única  opción  sería  irse  a  un  procedimiento  contencioso- administrativo (juicio) con abogadx.

o  Ejecución de la resolución:

Desde el momento en el que se dicta la resolución que da por finalizado el procedimiento, la sanción es ejecutiva, por lo que la administración puede exigirte el pago mediante un   procedimiento   de   ejecución   forzosa   (normalmente embargarte cuentas o bienes), en caso de no efectuar el pago de manera voluntaria.

–   Otras  formas   de  terminar  el  procedimiento:  prescripción  y caducidad:

Prescripción: Es una forma de terminar el procedimiento por medio de la que se extingue la responsabilidad a que diera lugar el hecho  (es  decir,  ya  no  podrán  sancionarte por  ese  hecho nunca) Se  produce  si  pasan  unos  plazos  sin  que  te  hayan comunicado la iniciación del expediente sancionador. En las infracciones administrativas contempladas en la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana (las infracciones por las que somos sancionadxs normalmente) prescribirán a los tres meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente. El plazo comienza a contar desde el momento en el que sucedieron los hechos, y se interrumpe en la fecha en que el/la interesadx tiene conocimiento del inicio del expediente (es decir, el día en que recibe la notificación del Acuerdo de Iniciación). En el resto de casos, salvo que se disponga otra cosa, prescriben a los 6 meses, dos años o tres años, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.

o  Caducidad:

La  administración  tiene  un  plazo  de  6  meses  para resolver y notificar la resolución. Una vez trascurrido dicho plazo (y siempre que el procedimiento no se haya alargado por   causas   no    imputables   a   la    administración),   el procedimiento caduca y, por lo tanto, la administración pierde la posibilidad de sancionar por estos hechos, terminando con ello el procedimiento.

–   Consejos:

o    Hacer  uso  de  todo  el  plazo  que  se  concede  para  realizar alegaciones (es decir, 15 días a contar desde el día siguiente de la recepción). Ten en cuenta en este sentido que, como se indica en el punto anterior, la administración tiene 6 meses  para resolver y notificar la resolución.

o    Recopilar todas las pruebas de descargo que se pueda (videos, fotos,   testigos.)    y   adjuntarlas   al   procedimiento    en   las alegaciones.

Comments are closed, but trackbacks and pingbacks are open.