CORRUPCIÓN Y CON DESCARO – VERGÜENZA

Fuente: Alberto Ortín

¡Qué descaro! El Gobierno indulta a un alcalde del PP condenado por prevaricación urbanística

  El Gobierno ha indultado a Tomás Gómez Arrabal, ex alcalde de la localidad malagueña de Valle de Abdalajís, condenado por 12 delitos de prevaricación urbanística cometidos entre 2001 y 2004.

El Gobierno ha indultado a Tomás Gómez Arrabal, ex alcalde de la localidad malagueña de Valle de de Abdalajís, del Partido Popular, condenado por delitos continuados de prevaricación urbanística entre 2001 y 2004. También han sido indultados, en relación con este caso, los ediles que acompañaban entonces a Gómez Arrabal, Antonio Pérez Postigo, Fermín Muñoz Armero y María Teresa Mesa Pernia.

Gómez Arrabal fue condenado en octubre de 2009 por el juzgado de lo penal número nueve de Málaga como autor de 12 delitos de prevaricación urbanística con tres años de prisión.

El fiscal solicitó entonces 30 años de prisión y 111 años de inhabilitación por los 12 delitos continuados de prevaricación urbanística. El alcalde y los otros ediles de Valle de Abdalajís concedieron supuestamente licencias de obra no ajustadas a la legalidad “de común acuerdo y con unidad de acción y propósito”.

“Este fiscal ha sido durísimo con nosotros. No cabe otra palabra. Cualquiera en el pueblo puede decir que no nos hemos enriquecido con las licencias concedidas a los vecinos”, declaraba al conocer la condena Gómez Arrabal en unas manifestaciones que publicó entonces La Opinión de Málaga. “Es más, yo no tengo ni propiedades en el Valle, sólo una casa fuera del pueblo que me dejó mi padre en herencia. Éso demuestra que actuábamos sólo pensando en el bien de nuestros conciudadanos”, dijo.

La condena de Gómez Arrabal movilizó a cientos de vecinos del pueblo malagueño, con unos 3.000 habitantes, que crearon una plataforma en defensa de su ex alcalde y los tres ediles para solicitar el indulto.

Según publica hoy el BOE las penas privativas de Tomás Gómez Arrabal han sido conmutadas por otra única de dos años de prisión “dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto”.

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