RADIOGRAFÍA DE LA PRIVATIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN RIVAS (GOBERNADO POR IU EN MAYORÍA ABSOLUTA)

CONCLUSIONES FINALES SOBRE  LA DISCUSIÓN EN EL 15M SOBRE LA

PRIVATIZACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN RIVAS

Servicios públicos son las prestaciones y actividades que ofrecen las diferentes administraciones del Estado para garantizar los derechos de las personas: derecho a la vivienda, la educación, el transporte, la salud, el deporte, la cultura….

Los más pudientes, precisamente por el hecho de serlo, tienen ya garantizados estos derechos. Los servicios públicos garantizan la universalidad de los derechos, también de los menos poderosos, reduce por tanto  las desigualdades sociales  y  distribuye la riqueza de los ciudadanos.

Los servicios públicos, por tanto, persiguen (o debieran perseguir) el bienestar de las personas, anteponiendo este fin al beneficio, la rentabilidad o el ánimo de lucro.

Dice el prestigioso economista Vicenç Navarro que España gasta en servicios públicos un 21% del Producto Interior Bruto, muy lejos del 27% de la media europea y del 29,3% de Suecia.

En cuanto a las personas que trabajan en los Servicios Públicos, España solo cuenta con un 12,5% de trabajadores del total de la población adulta, en cambio en Suecia trabajan el 26% y en Dinamarca el 31%.

Es decir, en España 1 persona de cada 10 trabaja en los Servicios Públicos, y en Suecia 1 de cada cuatro.

Es más, asegura Vicénç, que si alcanzáramos mañana mismo  el mismo porcentaje de personas trabajando en el sector público que en los países nórdicos, se acabaría el paro fulminantemente.

La Protección Social y la calidad de los Servicios Públicos, por tanto, influyen en el bienestar social de los ciudadanos, redistribuyen la riqueza del país y combaten el paro y la exclusión social.

Este gran atraso español en la protección social española se debe, sin duda, a las décadas de retroceso en la dictadura franquista, y a las políticas neoliberales aplicadas en la democracia; reconociendo avances en algunos años felipistas para  retroceder después en la era Aznar y Zapatero.

Quizás, en las  diferentes formas de afrontar un servicio público podemos apreciar si quienes gobiernan son de un signo o de otro, aunque sus banderas y eslóganes nos confundan.

La izquierda ha asumido el servicio público como un derecho del ciudadano. Por tanto, ha defendido su calidad y su universalidad.

Para mantener la calidad del servicio, la izquierda ha optado por la gestión directa, abriendo concurso de oposición garantizando con ello la profesionalidad y calidad de sus trabajadores.

Otras formas de gestionar públicamente los servicios son creando empresas públicas, con capital público y gerentes nombrados por la autoridad competente. A veces se busca esta opción para recortar en derechos y salarios a los trabajadores, tener las manos más libres en la contratación  o para hacer y deshacer, al libre albedrío del gestor.

Por tanto, siempre que sea posible, la izquierda siempre estará a favor de la gestión directa de los servicios públicos.

La derecha defiende todo lo contrario: Siempre ha buscado un Estado cuanto más  famélico mejor. La economía de mercado es la garante de las vidas de las personas. El mercado es quien posibilita a las personas  acceder a los servicios públicos y sólo aquellos que son rechazados por el mercado pueden acudir a la caridad o a la beneficencia pública.

Para conseguir estos objetivos, el neoliberalismo ha tenido dos formas de proceder:

1.        Reducir la calidad de los servicios públicos, recortando el número de personas  que trabajan en estos mismos, recortando el presupuesto o ambas cosas a la vez.

2.        Privatizando el servicio, introduciendo el ánimo de lucro en la gestión de los servicios públicos.

Llegados a este punto, conviene describir las diferentes formas de privatización de un servicio público:

Venta del Servicio: El Servicio Público es tratado como una mercancía más y es dividida en acciones. El caso actual del Canal de Isabel II es claro. Y casos más antiguos hay por docenas en todo tipo de servicios: REPSOL, TELEFÓNICA, BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, LAS CAJAS DE AHORROS, GAS NATURAL, IBERIA, ENDESA. Así pues, vemos que servicios como el agua, el transporte, la energía, la economía, las comunicaciones, la industria, han sido vendidos en diferentes legislaturas del PPSOE.

Externalización del Servicio: El Servicio Público es diferido a una empresa privada. Así pues, aquel servicio ofrecido por trabajadores públicos desaparece y en su lugar es una empresa la que lo ofrece. Evidentemente, si el presupuesto es el mismo y la empresa tiene que seguir sacando beneficios, la calidad del servicio y los costes salariales de los trabajadores se resentirán. La externalización de los servicios sanitarios es un claro ejemplo. Los laboratorios, las analíticas, los  equipos de rayos, están siendo externalizados.

Gestión privada del Servicio: Viene a ser lo mismo que la externalización. La diferencia quizás está en que el servicio es nuevo y por tanto no ha sido prestado nunca por trabajadores públicos.

Un claro ejemplo son los nuevos hospitales madrileños, gestionados por constructoras.

 

Os Mostramos algunos ejemplos de gestión privada de servicios municipales en Rivas.

 

Servicio de ayuda a domicilio (dos años)

1.040.000€

Asociación de Servicio Integral Sectorial para Ancianos (ASISPA).

 

Obra en las zonas verdes en diferentes procesos de participación ciudadana

940.189€

PACSA SERVICIOS URBANOS Y DEL MEDIONATURAL,S.L. E INGENIERIA DE LOS RECURSOS NATURALES,S.L.UTE

 

Rivas Ecópolis

713.411€

AQ Proyectos SLU (ahora Lógica’eco y Coocrea)

 

Proyecto y Dirección de Obra Ciudad Deportiva

700.000€

En licitación

 

Suministro, montaje, conservación y adaptación de mobiliario urbano para parques

610.000€

Moycosa, S.A

 

Explotación, gestión y patrocinio de eventos culturales en el auditorio municipal

507.500€

CIFOR EVENTOS, S.L.

 

Gestión de la ciudad educativa Hipatia

550.000€ y presupuesto procendete de la Comunidad de Madrid que desconocemos

FUHEM

 

Obras de reparación de goteras en cubierta, acondicionamiento y reforma de los sistemas de seguridad para mantenimiento del falso techo del Auditorio Municipal “Pilar Bardem”

376.197,55 euros

En licitación

 

Servicio realización Programa Gestión y Dinamización Educación Cívico-Social de la adolescencia y la juventud

372.492€

OCIONALIA, S.L.

 

Obras de reparación de goteras en cubierta, acondicionamiento y reforma de los sistemas de seguridad para mantenimiento del falso techo del Auditorio Municipal “Pilar Bardem”

376.197,55

En licitación

 

Servicio de atención a usuarios y soporte técnico en informática y sistemas

341.694€

En licitación

 

Gestión centro de recogida de animales Los Cantiles

274.233€

Servicios Zoosanitarios Rivas

 

Servicio de monitores para musculación y ciclo indoor en las instalaciones municipales.

240.612,35€

CLUB DEPORTIVO COVIBAR

 

Servicio de Maquetación, Imprenta y Distribución de 11 Ediciones de la Públicación de Información Municipal

191.620€

EGRAF, S.A.

 

Servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid

178.000.- euros

ELECNOR, S.A.

 

Servicio iluminación, sonido, maquinaria escénica y coordinación técnica de espectáculos en el Auditorio Municipal Pilar Bardem.

167.000€

Conservación de Telecomunicaciones e Instalaciones,S.L. (C.T.I)

 

Servicio para impartir clases en las Escuelas Municipales de Combifitness, Mantenimiento, Mantenimiento 3ª edad, Aquarobic y Pilates en las Instalaciones Municipales

149.509€

COVIBAR

 

Servicio de Educación Ambiental de la Concejalía de Medio Ambiente

140.740€

En licitación

 

Servicio de atención psicosocial, control, prevención del absentismo escolar y proyecto de comunidades de aprendizaje dependiente (SAPSYPA)

115.838 €

Fundación Tomillo

 

Servicio de animación social, sociocultural, formación de mayores para la vida activa, participación social, autonomía y prevención de la dependencia

110.000€

Hartford, S.L.

 

Servicio de arbitraje y coordinación técnica de los juegos deportivos municipales.

108.062,50€

SIMA deporte y Ocio, S.L

 

Servicio captación, dinamización, coordinación e impartición de talleres y actividades que comprende el aula abierta de mujeres y apoyo en labores de igualdad de oportunidades y laboral.

72.066,58 €

INSTITUTO MUJERES Y COOPERACION

 

Servicio de Mantenimiento del Sistema Público de Prestamo de Bicicletas

69.600 €

BICICLETAS DE CASTILLA Y LEON, S.L.

 

Servicio para el Programa del Punto de Encuentro Familiar

66.500 €

SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD A LA COMUNIDAD,S.L.

 

Gestión de servicio público de medicina deportiva e hidroterapia en instalaciones deportivas

57.130,00€

Especialidades Médicas Libreros S.L

 

Servicio para formación y apoyo a la Comunidad Educativa dependiente de la Concejalía de Educación.

55.555,56€

7 ESTRELLAS EDUCACION Y OCIO, S.L.

 

 

Gestión privada con entidades sin ánimo de lucro.

 

Este tipo de gestión, muy extendida en algunos ayuntamientos esconde verdaderas privatizaciones y chapuzas escandalosas. En muchísimos casos las empresas se disfrazan de asociaciones, camuflan sus beneficios con gastos y retribuciones inconfesables, tienen políticas esclavistas de contratación: contratan por toda la jornada y pagan por la mitad, salarios mínimos y temporalidad.

 

Acordaos de Urdangarín, lucrándose por varios millones de euros a través de una ONG.

 

Por lo demás, este tipo de gestión escapa al control de la profesionalidad de los operarios ya que sigue siendo una entidad privada. Con esta fórmula,  la Comunidad de Madrid tiene privatizados la mayoría de los colegios madrileños, otorgando la gestión a entidades religiosas “sin ánimo de lucro”.

 

Ejemplos en Rivas, con suelos municipales cedidos a la Comunidad de Madrid, algunas construidas por el propio Ayuntamiento, son las escuelas infantiles públicas, todas gestionadas por entidades privadas.

 

El ejemplo más claro en Rivas es el colegio municipal Hipatia. Ha costado 24 millones de Euros construirlo (con dinero público municipal) y la gestión corre a cargo de la entidad privada FUHEM, que tendrá que devolver al Ayuntamiento medio millón al año.

 

La escuela concertada, como en el caso citado, parte de una inversión que paga el Ayuntamiento de Rivas y la Administración, ya que el suelo es público (no han tenido que comprar la parcela); la construcción también es con dinero público, y los sueldos de los trabajadores, también los paga la Administración  (aunque seguramente son menores que en la pública y no les llega toda la parte que da la admón. para ese fin).  La elección de los maestros corre a cargo de los gestores-directores de la escuela, que será quien marque un “ideario” y limitará, si es necesario, la libertad de cátedra. Interesante saber qué pasa con los grandes beneficios que aporta la gestión de este tipo de colegio, lo que se recauda con el comedor escolar, excursiones, actividades extraescolares, etc… Va íntegramente a la entidad privada.

 

Otro colegio de Rivas construido de la misma forma (suelo público y gestionado por una empresa privada) es el Centro de educación especial María Zuloeta.

 

Para  tener una idea más clara de estos aspectos, veamos  a continuación los

 

TIPOS DE CENTROS EDUCATIVOS:

 Existen actualmente tres modelos:

 

Centros públicos 

Imparten los ciclos educativos obligatorios (6-16 años). La gestión la lleva a cabo el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas. La enseñanza es laica y gratuita,  aunque se sigue ofertando la asignatura de religión, que ocupa 2 horas semanales (el 50 % del tiempo destinado a las matemáticas o el conocimiento del medio y el doble que le destinado a la música). Los criterios de admisión incluyen aspectos tales como la renta familiar, la proximidad del centro con el domicilio y la presencia de otros hermanos o hermanas en el centro, por lo que algunas familias ven limitadas las posibilidades de que sus hijos puedan acceder a un centro determinado, aunque se garantiza siempre una plaza en un colegio público de la zona.

Los profesores/as son funcionarios públicos, entran por concurso oposición, tanto los definitivos como los interinos. Tienen libertad de cátedra y no están sometidos a las órdenes de la dirección, aunque deben seguir un Proyecto Educativo y su trabajo es supervisado por la inspección educativa.

 

Centros concertados

Son privados que llegan a acuerdos con la Administración para que sean subvencionados, en gran parte, por fondos  públicos. La gran mayoría se han levantado en suelos públicos cedidos por los ayuntamientos Deben seguir las mismas normas que los colegios públicos, en cuanto admisión de alumnos, currículo, horario lectivo, servicio de comedor, etc., aunque es de sobra sabido que esto  no es así y que la gran mayoría selecciona a su alumnado y apenas hay en sus aulas alumnos/as de minorías étnicas, alumnos/as con dificultades de aprendizaje,…. Muchos de ellos están regidos por entidades religiosas, con ideario propio. Deberían ser gratuitos, pero buscan fórmulas para cobrar por el servicio que prestan, bajo el bochornoso silencio de la Administración, que lo permite. Los maestros/as de estos centros son contratados directamente por la dirección del mismo, aunque su sueldo sale de las mismas arcas públicas de la que sale el sueldo de los maestros/as de la Escuela Pública (funcionarios) y tienen que cumplir con la metodología y tareas que vienen marcadas por el ideario del centro.

Es el modelo de escuela por el que apuestan los gobiernos actuales y cada vez se desvían más fondos públicos a estos centros y más beneficios para las familias que matriculan a sus hijos/as en ellos, al mismo tiempo que se recortan los recursos destinados a la Escuela Pública

 

Centros privados

La educación es financiada por los padres y madres y gestionada por una persona física o jurídica.  Mantienen un ideario, siempre dentro del respeto a la Constitución y a los derechos universales. Su precio es astronómico para la mayoría de las familias de este país. No reciben fondos públicos, como si ocurre en la concertada. Muchos de ellos están en manos de órdenes religiosas.

(ANEXO I.- LEGISLACIÓN AL RESPECTO).-

(Se añade al final ya que es interesante leer)

 

 

DEPORTES

 

Así mismo, la mayoría de la gestión del deporte municipal, es decir, varios millones de euros, lo gestionan varias entidades privadas. La principal, el Club Deportivo Covibar, entidad privada que ya no tiene nada que ver con la Cooperativa Covibar, y que tiene su sede en unas dependencias cedidas por el Ayuntamiento, en el edificio de la EMV.

 

 

Proyecto de la nueva  Ciudad Deportiva:

           El consistorio no hace inversión, pone los suelos. La construcción y la gestión  son privadas.

Es distinto al tema del colegio Hipatia: suelo público, lo construye el Ayuntamiento y la entidad que lo gestiona  devolverá el dinero al mismo  en xx años. Pero sigue siendo del Municipio.

Lo que no está claro es de quién va a ser la Ciudad Deportiva: construcción y gestión privada, pero ¿Por cuánto tiempo y de quien va a ser al final?

 

RIVAMADRID

 

         Una atención especial merece RIVAMADRID (Empresa Municipal de Servicios, SA), mega empresa creada por el Ayuntamiento de Rivas el 15 de marzo de 2001, cuyo capital es enteramente público y cuya Junta General la componen sus partidos políticos.

Dicha empresa, en propias palabras de su presidente (el Alcalde), “gestiona la limpieza de nuestras calles, la recogida de residuos sólidos urbanos, la limpieza de edificios y la jardinería de nuestros espacios verdes y cuyo principal beneficio empresarial es la satisfacción de los ciudadanos y las ciudadanas”.

 

Detrás de esta bonita fachada, se esconde:

 

1º) El reparto a dedo de los puestos del Consejo de Administración y de los cargos directivos entre los integrantes y simpatizantes de los partidos políticos de turno.

 

2º) La desmesurada retribución de los cargos directivos en relación con el trabajo que aportan, y al que acceden sin ningún tipo de superación de oposición o prueba de aptitud. Especialmente, no es posible saber cuánto gana su gerente, ya que es el único sueldo que no se publica de manera oficial.

 

3º) La desatención hacia sus trabajadores, que van a ver mermada su capacidad económica mediante la reducción de sueldos y cargas sociales prevista en 2012 y que asciende a más de 800.000 euros, cuando su trabajo va a aumentar como consecuencia de la ampliación de vías públicas, parques y jardines, al mismo ritmo que lo hacen nuestros impuestos.

Particularmente, además del sueldo, se pretende por la Dirección una rebaja del complemento de incapacidad temporal y del plus tóxico-penoso, supresión de la paga de beneficios, la limitación del complemento de antigüedad, así como el despido (no renovación) de trabajadores temporales.

 

4º) La falta de control sobre sus directores y encargados, que conforman una élite que trata con especial dureza a los trabajadores, a los que en algunos casos han llegado a someter a prácticas vejatorias (documentadas y denunciadas en los organismos competentes), o les han hecho objeto de sanciones absurdas y continuas; y que oculta muchas veces la relación directa entre sus negocios privados y los públicos.

 

5º) La dejación de los partidos políticos sobre las quejas de los ciudadanos y trabajadores, que se sienten desamparados frente al elitismo de sus jefes, cuyos sueldos pagamos entre todos.

 

Tal gestión supone la mercantilización de los servicios públicos, y convierte a  RIVAMADRID en algo muy parecido a una empresa con ánimo de lucro, ya que se nutre no sólo de los fondos del Ayuntamiento, sino también de la prestación de servicios a terceros.  Y algo importante, es que se escapa a la posible fiscalización por parte de los ciudadanos, que pierden absolutamente, la posibilidad de revisión y  de control de la gestión de un dinero que es público.

 

Durante el debate se denunciaron los despidos encubiertos que se están produciendo en Rivamadrid, con la coartada de finalización de contratos.

 

 

EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

 

Mención también para  la EMV (Empresa Municipal de la Vivienda), cuyo gerente lo pone el Ayuntamiento, y se le adjudica, la cifra de 1,5millones de euros, al año, para su gestión.  A su vez,  la EMV subcontrata a otras empresas satélites privadas, para la realización de las obras.  No se entiende como el Ayuntamiento de Rivas,  que tiene una plantilla de más de 600 trabajadores, con  personal cualificado, puede permitirse ese gasto añadido. En cualquier caso, la gestión y el cómputo de gastos último, de este tipo de empresa, sale mucho más caro que si la gestión fuera directa y pública.

 

No se sabe exactamente la partida presupuestaria que hay para la EMV. Sí que el Ayuntamiento, es decir, todos los vecinos y vecinas, cedemos los suelos. La EMV construye y vende al mismo precio que las privadas y es más grande el beneficio precisamente por eso, porque los suelos les han salido gratis. Devuelve una parte desconocida al Consistorio y no se sabe cuanto se pierde en el camino.

 

Y ese el gran problema respecto a la empresa municipal de vivienda: que no sabemos nada. Tema  opaco y oscurantismo total. Solo sabemos lo que ha dicho el propio Alcalde: que el Ayto. solamente  tiene una persona en la EMV. Y con eso justifica  que se considere público, cuando el resto está privatizado. Es una empresa pública, pero externaliza sus actividades o las subcontrata.

 

La opción de viviendas para personas jóvenes o no que reunían unas determinadas condiciones se abandona. Se ha pasado a lista de espera, pero los jóvenes no han  conseguido créditos ni con hipotecas a los padres. Y entonces se ha abierto a los demás. Esto significa que el  suelo público va a manos privadas, cuando podía estar en régimen de alquiler, con un servicio de vivienda social en el barrio.

 

Esta información ha sido elaborada con los medios de los que dispone la ASAMBLEA POPULAR DE RIVAS DEL 15M, cualquier error en la información se deberá achacar a la falta de transparencia e información por parte del Ayuntamiento, al que se le ha solicitado información en repetidas ocasiones sin éxito.

 

 

PROGRAMA MARCO DE IZQUIERDA UNIDA.

 

Por último, vemos necesario recuperar algunos de los compromisos electorales de Izquierda Unida, ya que gobierna en Rivas con mayoría absoluta:

 

“Desde la apuesta de IU por el sector público, nos comprometemos a lucha contra la externalización y privatización de los servicios públicos, apostando por la contratación directa con criterios de transparencia e igualdad y potenciando la representación social en las mesas de contratación”

 

“Garantizando la eficiencia y el desarrollo de los servicios públicos, con propiedad y gestión públicas, eliminando las subcontratas y asegurando empleo estable y de calidad”

 

“Establecimiento de un nuevo modelo de empresa pública, transparente, eficiente, participada por los ciudadanos y que provea servicios de calidad. Se trata de crear una nueva forma de gestión pública, que permita a los ciudadanos participar en la organización, funcionamiento, gestión y toma de decisiones de los servicios públicos”

 

 

 

CONCLUSIONES FINALES:

 

Hemos analizado la definición de servicio público, eso de  “qué es “lo público”, y hay que añadir un matiz muy importante: Es aquello que puede ser fiscalizado por los ciudadanos.  Tenemos el deber y el derecho  de ejercer la función de supervisión y control. Por lo cual hay que exigir transparencia total en la gestión pública.

 

La externalización y privatización de los servicios públicos suponen una dejación de responsabilidad por parte del gobierno municipal, y mayor opacidad en el control del gasto del dinero público; además, revierte en condiciones de precariedad para los trabajadores, denunciándose que estas prácticas son contrarias al programa municipal de Izquierda Unida.

 

Se ha manifestado también una defensa del empleado público, del funcionario que habitualmente es tachado de poco trabajador, de dormirse en su puesto fijo, y se han desmontado estos argumentos, ya que en educación, por ejemplo, hay gran número de interinos, y tanto sus bajas como faltas al trabajo son descontadas del sueldo y vigiladas por la inspección.

 

También se apuntamos el papel trascendente del servidor público en el desarrollo de la sociedad,  que los políticos deberían tener vocación de Servicio Público, y que sus actuaciones deberían perseguir el bienestar de las personas y no el enriquecimiento privado; Es decir, llevar la preocupación política hacia el bien del interés común.

 

Debemos tener en cuenta  que en general, tanto la educación, como la sanidad, y en breve la Justicia, están pasando a manos privadas y tener muy claro que hay que intentar pararlo desmontando los argumentos que se esgrimen .Se cita el ejemplo del turno de oficio, que próximamente funcionará con la fórmula de copago, por lo que volveremos a pagar doblemente: a través de los impuestos y con tasas.

 

Analizamos los motivos de la inclinación de este ayuntamiento hacia la externalización de las  gestiones… y sobre la obligación de prestar un servicio esencial… ¿Hasta donde llega esa obligación? ¿Por qué un ayuntamiento de izquierdas externaliza tanto y qué consecuencias trae en cuanto a la temporalidad de trabajadores, desregulariación de condiciones laborales, oscurantismo  ante beneficios propios, etc…? ¿Beneficio para las arcas municipales o beneficio personal?

 

Los únicos que tienen garantizado el puesto son los directivos, tanto en la EMV como en la empresa Rivamadrid, ya que el resto de trabajadores pueden ser despedidos en cualquier momento.

 

Por último, destacamos la importancia de hacer llegar las conclusiones de este debate a todas las Asociaciones del Municipio para que puedan hacerlas suyas, y al gobierno municipal para que rectifique y, aplicando su programa, revierta de nuevo a la gestión pública directa todos los servicios externalizados o privados.

 

ANEXO I.- LEGISLACIÓN ESCOLAR

 

CAPÍTULO III

 

Escolarización en centros públicos y privados

Concertados

Artículo 84. Admisión de alumnos.

 

1. Las Administraciones educativas regularán la  admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la  Educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

 

2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de la unidad

familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas, y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.

 

3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

4. Las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión del alumnado.

 

5. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado establecidos en la presente Ley.

Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad.

 

6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos a la que se refiere el apartado anterior, respetando la posibilidad de libre elección de centro.

 

7. En los procedimientos de admisión de alumnos en centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil o de educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.

 

8. En los centros privados concertados, que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros públicos.

 

9. La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

 

10. La información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas a las que se refieren el artículo 84.2 de esta Ley, será suministrada directamente a la Administración

 

 

Artículo 88. Garantías de gratuidad.

 

1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.

 

2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito.

 

NOTA :Estos tres artículos (86,87 y 88) se incumplen de manera descarada en la gran mayoría de ellos

 

 

Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión.

 

1.  Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para los centros públicos y privados concertados, de un mismo municipio o ámbito territorial.

 

2.  Sin perjuicio de las competencias que le son propias, las Administraciones educativas podrán constituir comisiones u órganos de garantías de admisión, que deberán en todo caso, constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. Estas comisiones recibirán de los centros toda la información y documentación precisa para el ejercicio de estas funciones. Dichas comisiones supervisarán el proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondrán a las Administraciones educativas las medidas que estimen adecuadas. Estas comisiones u órganos estarán integrados por representantes de la Administración educativa, de la Administración local, de los padres, de los profesores y de los centros públicos y privados concertados.

 

3.  Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas.

 

Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.

 

1.  Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para ello, establecerán la proporción de alumnos de estas características que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo.

 

2.  Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las Administraciones educativas podrán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados. Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía.

 

3.  Las Administraciones educativas adoptarán las medidas de escolarización previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.

 

4.  Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.

 

 

 

CAPÍTULO IV. 

CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS.

 

Artículo 116. Conciertos.

 

1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto.

Supuestamente existen porque no hay suficiente oferta pública. La realidad es que la concertada esta sustituyendo a la Pública. En un barrio nuevo se suele abrir un centro público por cada tres concertados.

 

2. Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que, atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.

 

3. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos. Estos aspectos se referirán al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en las normas que le sean de aplicación de la presente Ley, a la tramitación de la solicitud, la duración máxima del concierto y las causas de extinción, a las obligaciones de la titularidad del centro concertado y de la Administración educativa, al sometimiento del concierto al derecho administrativo, a las singularidades del régimen del profesorado sin relación laboral, a la constitución del Consejo Escolar del centro al que se otorga el concierto y a la designación del director.

 

4. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

 

5. Los conciertos podrán afectar a varios centros siempre que pertenezcan a un mismo titular.

 

6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los programas de cualificación profesional inicial que, conforme a lo previsto en la presente Ley, los centros privados concertados de educación secundaria obligatoria impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter singular.

 

7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.

 

 

Artículo 117. Módulos de concierto.

 

1. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes.

 

2. A efectos de distribución de la cuantía global a que hace referencia el apartado anterior, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo en éstos ser inferior al que se establezca en los primeros en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente.

 

3. En el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarán:

  1. Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros.
  2. Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán las de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales. Asimismo, podrán considerarse las derivadas del ejercicio de la función directiva no docente. En ningún caso, se computarán intereses del capital propio. Las citadas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos.
  3. Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente de los centros privados concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la función directiva docente; pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores según lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Tales cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá de forma individualizada entre el personal docente de los centros privados concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor y aplicando criterios análogos a los fijados para el profesorado de los centros públicos.

 

4. Las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente a que hace referencia el apartado anterior, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas.

 

5. Los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, con cargo y a cuenta de las cantidades previstas en el apartado anterior. A tal fin, el titular del centro, en su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones.

 

6. La Administración no podrá asumir alteraciones en los gastos de personal y costes

laborales del profesorado, derivadas de convenios colectivos que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que hace referencia el apartado 3 de este artículo.

 

7. Las Administraciones educativas podrán incrementar los módulos para los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen.

 

8. La reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.

 

9. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se determinará el importe máximo de las cuotas que los centros con concierto singular podrán percibir de las familias.

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