EL 15M CONSIGUE QUE EL AYUNTAMIENTO DE RIVAS DEROGUE ORDENANZA CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN‏

En el el día de hoy, 29 de Septiembre de 2011, el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, ha derogado por unanimidad, el punto 6 del artículo 61 de la Ordenanza Municipal de Resíduos, aquel que lesionaba la libertad de expresión.
El 15M de Rivas tiene que felicitarse: Después de varias solicitudes al Ayuntamiento, una entrevista con el concejal de turno, varias amenazas de la policía municipal a miembros del 15M  y varios pronunciamientos y movilizaciones de la ASAMBLEA POPULAR DE RIVAS, se ha derogado un párrafo de una ordenanza, especialmente lesivo para la libertad de expresión.
Os adjuntamos el texto derogado:
“6. La realización de actos de propagando o publicidad informativa consistente en el reparto de folletos, octavillas, hojas sueltas o cualquier otro material propagandístico o publicitario, procedentes de asociaciones, movimientos o plataformas de ciudadanos o cualesquiera otras formas de organización vecinal, siempre que ninguna de ellas persiga fines lucrativos, ostentarán el libre ejercicio de la realización de dichos actos en vías o espacios públicos.
Por motivos de organización de la actividad municipal y, de forma específica, de planificación de la limpieza de vías o espacios públicos posterior que pudiera requerirse por realización de dichos actos de propaganda o publicidad promovidas por entidades sin ánimo de lucro, las entidades organizadoras deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento o a través de los canales telemáticos existentes, comunicación previa del acto de propaganda o publicidad, con una antelación de, al menos, 5 días hábiles anteriores a la fecha en la que se prevea el inicio de la misma. La comunicación presentada incluirá:

La fecha en la que se va a iniciar el acto de propaganda o publicidad, la hora de inicio, el plazo de su duración y la zona del término municipal en la que se pretende efectuar.

Los datos identificativos de la persona, asociación, plataforma, partido político y otra forma de organización en cuyo nombre se vaya a efectuar la actividad, y señalar un teléfono de contacto y una dirección, a los efectos de eventuales notificaciones.

La falta de notificación o de respuesta por parte de la administración no supondrá obstáculo para realizar el acto de propaganda o publicidad comunicado.
Los contenidos de la propaganda o publicidad no serán objeto ni formarán parte del contenido de la comunicación previa. No obstante, podrán ser incluidos en la misma si quienes comunican la realización de actos de propaganda o publicidad lo consideran oportuno.
En el caso de que el acto de propaganda o publicidad requiera la ocupación de las vías o espacios públicos con el establecimiento de stands, casetas, carpas y demás instalaciones similares de importante dimensión, o la utilización del  mobiliario urbano, dicho acto de propaganda o publicidad deberá contar con las preceptivas autorizaciones de obras y/o actividades, previo pago de las tasas de ocupación de dominio público que correspondan”



ES EL PRIMER TRIUNFO DEL 15M EN RIVAS

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